Cómo recuperar el IVA de facturas impagadas: requisitos, plazos y pasos que debes seguir

Cómo recuperar el IVA de facturas impagadas: requisitos, plazos y pasos que debes seguir

Has realizado el trabajo, has emitido la factura y has declarado el IVA correspondiente. Pero tu cliente no te ha pagado. Además de tener una factura pendiente de cobro, has tenido que afrontar un impuesto sobre un dinero que todavía no has recibido.

Es una situación que afecta directamente a la tesorería de autónomos y empresas. Y aunque muchas veces se da por perdido ese importe, la normativa fiscal contempla la posibilidad de recuperar el IVA de determinadas facturas impagadas.

Eso sí, no basta con que el cliente se retrase en el pago. Hay que cumplir unos requisitos, acreditar que se ha reclamado la deuda y realizar los trámites dentro de los plazos establecidos.

Te explicamos cuándo puedes hacerlo y qué debes tener en cuenta para no perder esta posibilidad.

¿Puedes recuperar el IVA de una factura que tu cliente no ha pagado?

Sí. El artículo 80 de la Ley del IVA permite modificar la base imponible cuando una factura resulta total o parcialmente incobrable y se cumplen las condiciones legales.

Veámoslo con un ejemplo.

Imagina que tu empresa ha prestado un servicio y ha emitido esta factura:

Concepto Importe
Servicio realizado 1.000 €
IVA (21 %) 210 €
Total facturado 1.210 €
Importe cobrado 0 €
IVA susceptible de recuperación 210 €

El cliente no ha abonado los 1.210 €, pero tú ya has declarado e ingresado los 210 € de IVA.

Si se cumplen los requisitos, puedes rectificar ese impuesto para recuperar su efecto fiscal.

Hay una diferencia importante: recuperar el IVA no significa cobrar la factura pendiente. Los 1.000 € correspondientes al servicio siguen siendo una deuda del cliente y tendrás que gestionar su cobro por otra vía.

Tampoco implica que Hacienda vaya a ingresarte automáticamente los 210 € en tu cuenta. La recuperación se articula mediante la correspondiente rectificación y su reflejo en la liquidación del impuesto.

¿Cuánto tiempo tiene que pasar para recuperar el IVA de una factura impagada?

Este es uno de los aspectos que más dudas genera, porque no todas las empresas tienen que esperar el mismo tiempo.

Con carácter general, debe haber transcurrido un año desde el devengo del IVA sin haber cobrado la totalidad o parte de la factura.

Sin embargo, si el volumen de operaciones de tu empresa durante el año natural anterior no superó los 6.010.121,04 €, puedes optar por considerar el crédito incobrable una vez transcurridos seis meses o esperar al plazo general de un año.

Por tanto:

  • Autónomos y pymes que cumplan el límite de facturación: pueden optar por seis meses o un año.
  • Empresas que superen ese límite: se aplica, con carácter general, el plazo de un año.

Ten en cuenta que el devengo del IVA no siempre coincide con la fecha de emisión de la factura. Además, las operaciones con pagos aplazados tienen reglas específicas para calcular los plazos.

Por eso es importante revisar cada operación antes de dar por hecho que ya puedes rectificarla.

¿Y si han pasado varios meses desde que venció la factura?

No conviene esperar indefinidamente.

Una vez transcurrido el período legal necesario para considerar incobrable el crédito, dispones de seis meses para realizar la modificación de la base imponible mediante la correspondiente factura rectificativa.

Después tendrás que comunicar esa modificación a la Agencia Tributaria en el plazo de un mes desde la expedición de la rectificativa.

No existe, por tanto, una fecha única para recuperar el IVA de todas las facturas pendientes. Cada operación tiene su propio calendario.

¿Qué requisitos debes cumplir para recuperar el IVA de un cliente moroso?

El impago, por sí solo, no es suficiente. Para aplicar este procedimiento deben cumplirse determinadas condiciones.

1. La factura debe estar correctamente emitida y registrada

La operación tiene que estar debidamente facturada y contabilizada, y el impago debe reflejarse en los registros correspondientes.

2. Debes haber reclamado el cobro

No basta con saber que el cliente te debe dinero.

Es necesario haber reclamado la deuda mediante una reclamación judicial, un requerimiento notarial u otro medio que permita acreditar fehacientemente que has exigido el pago.

Esto es especialmente importante: no debes dar por válido cualquier correo electrónico o mensaje enviado al cliente sin comprobar si constituye una prueba suficiente.

3. Deben haberse cumplido los plazos legales

Hay que verificar cuándo se produjo el devengo del impuesto, qué plazo de espera corresponde y si todavía estás dentro del período permitido para rectificar.

4. La operación debe cumplir las condiciones exigidas

Cuando el destinatario de la factura es un particular, la base imponible, sin incluir el IVA, debe superar los 50 €.

También existen limitaciones para determinados créditos garantizados, asegurados, operaciones entre partes vinculadas y otros supuestos contemplados en la normativa.

Si tu cliente está en concurso de acreedores, el procedimiento y los plazos son diferentes.

Cómo recuperar el IVA de una factura impagada paso a paso

Una vez comprobado que la operación reúne las condiciones necesarias, hay que seguir el procedimiento establecido por la Agencia Tributaria.

Primero: revisar la factura y la documentación del impago.

Es necesario comprobar las fechas de la operación, el importe pendiente, los posibles pagos parciales y las pruebas de reclamación de la deuda.

Segundo: emitir una factura rectificativa.

Si procede la modificación, tendrás que expedir una factura rectificativa que identifique la factura original y refleje correctamente el ajuste del IVA.

Esta factura debe emitirse en una serie específica y remitirse al cliente, conservando la acreditación de su envío.

No se trata de borrar la factura inicial ni de modificarla sin más en el programa de facturación.

Tercero: comunicar la modificación a Hacienda.

La modificación debe comunicarse electrónicamente a la Agencia Tributaria mediante el procedimiento correspondiente, utilizando el modelo 952 y aportando la documentación exigida.

El plazo general para efectuar esta comunicación es de un mes desde la expedición de la factura rectificativa.

Cuarto: reflejar el ajuste en la declaración del IVA.

Finalmente, hay que incorporar la rectificación en la autoliquidación que corresponda, de acuerdo con las reglas aplicables.

Una rectificación incorrecta o presentada fuera de plazo puede impedir que recuperes el impuesto. De ahí la importancia de comprobar toda la documentación antes de iniciar el trámite.

¿Qué ocurre si el cliente solo ha pagado una parte de la factura?

También puede existir la posibilidad de recuperar el IVA correspondiente a la parte que sigue pendiente de cobro.

Imagina que has emitido una factura por 2.420 €, IVA incluido, y el cliente únicamente ha abonado una parte.

En ese caso, no puedes tratar automáticamente toda la operación como incobrable. Es necesario determinar qué importe permanece pendiente y calcular la cuota de IVA que corresponde a esa cantidad.

También hay que estudiar qué sucede si el cliente paga después de haber realizado la rectificación, ya que determinadas circunstancias pueden obligarte a efectuar nuevos ajustes.

Tres errores que conviene evitar cuando tienes facturas sin cobrar

Esperar demasiado para revisar el impago. Muchas empresas se centran en reclamar la deuda y dejan para más adelante la cuestión fiscal. Cuando deciden consultar si pueden recuperar el IVA, puede que alguno de los plazos ya haya vencido.

Pensar que una factura pendiente permite recuperar el impuesto automáticamente. Hacienda exige unas condiciones concretas. La antigüedad de la deuda es solo una parte del procedimiento.

Emitir una factura rectificativa sin comprobar la situación del cliente. Los pagos parciales, las garantías, los concursos de acreedores o la aplicación del régimen especial del criterio de caja pueden cambiar el tratamiento fiscal de la operación.

Una revisión previa permite saber qué procedimiento corresponde y evitar rectificaciones que después haya que corregir.

¿Tienes facturas impagadas? Revisa su IVA antes de que venza el plazo

Cuando un cliente no paga, el problema no termina en la factura pendiente. Ese dinero puede hacerte falta para atender nóminas, proveedores, impuestos y otros gastos habituales de tu actividad.

Por eso, además de reclamar el cobro, conviene revisar si puedes recuperar el IVA que ya has declarado.

En CYME Asesores, asesoría fiscal en Talavera de la Reina, llevamos más de 35 años trabajando junto a empresas, autónomos y profesionales. Nuestro equipo de especialistas fiscales y contables puede ayudarte a estudiar las facturas pendientes, comprobar los requisitos legales y determinar qué trámites corresponden en cada caso.

Sabemos que detrás de una factura sin cobrar hay un trabajo realizado y un dinero con el que tu negocio contaba.

Si tienes clientes que llevan meses sin pagarte, consúltanos. Revisaremos tu situación para valorar si puedes recuperar el IVA y actuar dentro de los plazos establecidos.

CYME Asesores | Asesoría fiscal y contable en Talavera de la Reina.

Información fiscal de carácter general basada en el artículo 80 de la Ley 37/1992 del IVA y en los criterios publicados por la Agencia Tributaria. Su aplicación depende de las circunstancias concretas de cada operación.