La Ley Antifraude, que entró en vigor el día 11 de Octubre de 2021, ha establecido una serie de compromisos y requisitos para las empresas y trabajadores autónomos. Estos están destinados a combatir el fraude fiscal y la corrupción, enfocándose en la prevención y detección de delitos financieros y económicos. Paralelamente, la Ley Crea y Crece ha sentado las bases para la futura obligatoriedad de emitir facturas electrónicas en las transacciones comerciales entre autónomos y compañías.
Tanto la Ley Crea y Crece como la Ley Antifraude tienen un enfoque en la facturación electrónica, han sido promulgadas recientemente y su implementación en el ámbito empresarial está programada para los próximos meses. Sin embargo, estas regulaciones presentan diferencias significativas en cuanto a sus características y aplicaciones. En este artículo, analizaremos las distinciones clave entre ambas normativas.
Ley Antifraude: Prohibición de Software de Doble Uso
La Ley Antifraude (Ley 11/2021), promovida por el Ministerio de Hacienda y Función Pública, tiene como objetivo combatir el fraude fiscal a través de la implementación del registro electrónico de ciertos datos de la factura que se envía a la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT). Esto concede a la AEAT un mayor control y seguimiento de la información fiscal.
Una de las disposiciones clave de la Ley Antifraude es la prohibición de los programas de doble uso, que permiten a los usuarios llevar una contabilidad paralela no declarada, facturando sin informar los ingresos correspondientes. Esta ley impone sanciones de 50.000€ por ejercicio fiscal a aquellos que posean sistemas o programas informáticos o electrónicos que no cumplan con los estándares establecidos en el artículo 29.2.j de la Ley General Tributaria.
La Ley Antifraude no altera sustancialmente el contenido de la factura, excepto la inclusión de un código QR y el mensaje “Factura verificable en la sede de la AEAT” o “VERI*FACTU”, si se opta por esta modalidad. Además, se requiere el reporte de todas las facturas de ventas (y facturas simplificadas) generadas por sistemas informáticos de facturación.
Programas de doble uso o doble facturación
Estos programas son aquellos que permiten a empresas y trabajadores autónomos llevar dos conjuntos de registros contables: uno que cumple con las regulaciones fiscales y otro clandestino donde se registran transacciones no declaradas. Aunque posibilitan la emisión de recibos y facturas para estas ventas no declaradas, estos programas son ilegales y están bajo un riguroso escrutinio desde la entrada en vigencia de la Ley Antifraude. En particular, el artículo 13 de dicha ley, en su punto 21, impone una multa de 50.000 euros por simplemente poseer un programa que permita ocultar una segunda contabilidad o que carezca de la certificación requerida en el momento necesario.
Software de contabilidad y facturación certificados
Aunque la ley fue promulgada hace casi dos años, aún se están definiendo los requisitos específicos que un software de gestión y facturación electrónica debe cumplir para ser considerado legal y homologado por la Agencia Tributaria. No obstante, desde la presentación del proyecto en consulta pública en febrero de 2022, se han delineado las principales características que deberán cumplir estos programas:
- Integridad
- Conservación
- Accesibilidad
- Legibilidad
- Inalterabilidad
Para satisfacer estos criterios, los programas deberán cumplir las siguientes condiciones:
- Deberán generar un registro de facturación de alta de forma simultánea o inmediatamente antes de emitir la factura por cada transacción de bienes o servicios.
- Deberán ser capaces de enviar información de manera continua, segura, precisa, completa, automática, consecutiva, instantánea y confiable a la Administración Tributaria para todos los registros de facturación generados electrónicamente.
- Deberán garantizar la integridad y la inalterabilidad de los registros de facturación, protegiéndolos contra cualquier manipulación una vez registrados.
- No podrán incluir funciones que permitan, ya sea de manera presencial o remota, modificar u ocultar los datos originales previamente registrados.
- Los registros de facturación deberán estar vinculados de manera que se pueda rastrear su secuencia de creación desde el primero hasta el último, exigiendo, por ejemplo, una función de cierre de cada período impositivo y anual en el sistema.
- Deberán mantener un registro de eventos que registre automáticamente todas las interacciones, operaciones y eventos ocurridos durante su uso, como el inicio y cierre del sistema, el ingreso y salida de usuarios, errores y actualizaciones.
Pero mi negocio es pequeño, me las arreglo con hojas de cálculo
Aunque un número considerable de empresas y autónomos gestionan sus operaciones mediante hojas de cálculo, incluso en papel, estos métodos no cumplen con los principios requeridos por la ley en términos de integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros. En consecuencia, todas las empresas y autónomos, en algún momento, deberán adquirir software de facturación para emitir facturas electrónicas a sus clientes empresariales, ya que existe una alta probabilidad de sanciones por infracciones tributarias graves al utilizar métodos no conformes con la normativa.
¿Cuándo entrarán en vigencia La Ley Antifraude?
La reforma del software antifraude entró en vigor el 11 de octubre de 2021. Sin embargo, todavía está pendiente el reglamento referente a los requisitos del software. La fecha prevista para que entre en vigor esta parte 1 de julio de 2024. Los principales desarrolladores de software están en permanente contacto con los organismos pertinentes para esquivar posibles sanciones y garantizar que se cumple con toda la normativa en cuestión.
Plazo para adaptarse a la Ley Antifraude:
- Periodo sancionador y obligatorio : 01/07/2024
- Para los productores de software : 9 meses desde que se apruebe el reglamento.
Ley Crea y Crece: Obligación de Facturación Electrónica
La Ley Crea y Crece, también conocida como la Ley de Creación y Crecimiento de Empresas (Ley 18/2022 de 28 de septiembre), es una normativa impulsada por el Gobierno de España a través del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital. Esta ley se encuentra dentro del marco del Plan de Recuperación y Resiliencia y tiene como objetivo principal reducir la morosidad en las transacciones comerciales, especialmente en el entorno de negocio entre empresas (B2B).
Uno de los puntos destacados de la Ley Crea y Crece es la imposición de la obligatoriedad de utilizar la factura electrónica en las transacciones entre empresas y autónomos. La factura electrónica no solo agiliza las operaciones comerciales entre empresarios y profesionales o entre empresas y entidades gubernamentales, sino que también aporta transparencia y rastreabilidad de los datos y estados de la factura, permitiendo que tanto el emisor como el receptor de la factura tengan una visión completa del proceso.
¿Cuándo entrarán en vigencia la Ley Crea y Crece?
La Ley Crea y Crece entró en vigor el 19 de octubre, aproximadamente 20 días después de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el 29 de septiembre. A pesar de que la mayor parte de la normativa ya ha sido aprobada y está en vigencia, es importante tener en cuenta algunas excepciones relacionadas con los plazos de implementación, que están claramente definidas en el propio BOE.
Una de estas excepciones se refiere al aspecto de la nueva obligación de facturación electrónica entre empresas privadas y autónomos, que se encuentra detallada en el Artículo 12 de la Ley. Este artículo establece que estos actores económicos deben utilizar, enviar y recibir facturas electrónicas en sus transacciones comerciales.
Para aquellos empresarios y profesionales cuyos ingresos superen los 8 millones de euros, la obligación de adoptar la factura electrónica entrará en vigor un año después de la promulgación y aprobación del desarrollo reglamentario correspondiente. Esto significa que a partir del próximo año 2024, las empresas con esta facturación deberán operar con un proveedor de software de facturación electrónica que cumpla con los requisitos técnicos y legales establecidos por la Ley y que esté certificado por la Agencia Tributaria.
En cuanto al resto de las empresas, aquellas con una facturación anual inferior a los 8 millones de euros, la aplicación de este artículo se pospondrá hasta dos años después de la publicación del desarrollo reglamentario. Esto implica que la obligación de utilizar la factura electrónica para estas empresas entrará en vigor en el año 2025.